Sumario: | El Consejo de Estado durante muchos años ha manifestado que luego de acaecido el plazo estipulado dentro del contrato estatal no existe posibilidad de cumplimiento posterior por parte del contratista, a pesar de que la entidad estatal conserve el interés en la ejecución de dichas obligaciones.
A raíz de la interpretación realizada por el Consejo de Estado, el presente documento tiene como finalidad analizar la posibilidad de aplicar algunas normas en derecho civil ante el incumplimiento de los contratistas, sin dejar de lado la finalidad del contrato estatal, la cual es garantizar el cumplimiento de las funciones del estado. Es por ello que, con base en figuras como el estado de mora, la multa y la cláusula penal pecuniaria se proponen soluciones distintas a las estudiadas por el Consejo de Estado.
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