Sumario: | El derecho concursal colombiano no positiviza la figura del acreedor hostil y tampoco brinda herramientas para sancionar los comportamientos hostiles que se presenten al interior del proceso concursal por parte de los acreedores. Frente a esta problemática, el presente trabajo tiene por objeto (i) identificar múltiples derechos legítimos que pueden desplegar los acreedores para proteger sus intereses patrimoniales al interior del proceso de insolvencia, (ii) analizar el principio general del abuso del derecho y sus manifestaciones en el foro concursal y (iii) examinar la figura del acreedor hostil, así como las consecuencias normativas impuestas en el derecho comparado. Con todo lo anterior, la presente investigación jurídica obtiene conclusiones de diferente índole, sin embargo las más importantes son: (i) no es posible que el juez del concurso declare la existencia de un acreedor hostil al interior del concurso, pero con fundamentos constitucionales y procesales puede declarar la existencia de acreedores abusivos, desleales o de mala fe e imponer multas correlativas y (ii) la previa declaratoria no puede fundamentarse únicamente en la existencia de un abuso en el ejercicio de los derechos subjetivos sino que por el contrario debe fundarse en la existencia de daños probados al interior del concurso, entre otras.
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