Sumario: | Los hechos ocurridos entre el 15 y el 20 de julio de 1997 en el Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta, corresponden a una de las masacres más atroces y reprochables ocurridas en nuestro país, no solamente por el trato cruel y despiadado del que fueron objeto las víctimas, sino por la acreditada colaboración de la Fuerza Pública para que ésta se perpetrara. Al constatar la responsabilidad internacional agravada del Estado Colombiano, en sentencia de fondo, reparaciones y costas, del 15 de septiembre de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró procedente aplicar el principio fundamental del Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado, consistente en el deber de reparar adecuadamente los daños y hacer cesar las consecuencias de la violación, ordenando las correspondientes medidas de reparación integral. Lamentablemente, en Colombia se han presentado varias masacres similares. El objetivo de este artículo es demostrar que, en virtud del control de convencionalidad, la sentencia proferida por la Corte Interamericana en el caso de la “Masacre de Mapiripán” es vinculante para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo respecto de los casos análogos. Con tal propósito, se analizan dos sentencias del Consejo de Estado en las que el contenido de la responsabilidad del Estado colombiano declarada por el Consejo de Estado fue diferente al establecido en el Sistema Interamericano pese a la similitud de los hechos.
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