Sumario: | La autonomía de las entidades territoriales, elevada a rango constitucional con la Constitución Política de 1991, ha sido concebida como un principio de_ organización y un atributo de las mismas para ejercer las funciones que les son asignadas en virtud de la descentralización, suscitando amplios debates producto de la constante tensión que se ha generado entre este principio y el de Estado unitario al momento de darle contenido y alcance por parte del legislador. En materia contractual el legislador en uso de la facultad establecida en el último inciso del artículo 150 superior, otorga contenido a la autonomía territorial, asignando y delimitando· competencias en el iter contractus, en esta materia un punto que genera debate es determinar si se vulnera la autonomía territorial cuando el legislador decide o traslada la toma de decisiones de la etapa pre-contractual de la contratación pública a un órgano diferente de los entes territoriales sustrayendo o delimitando la facultad discrecional que les asiste, tal como se presenta con la implementación de los pliegos tipo (artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020), desde este enfoque, el trabajo monográfico que se pone a consideración aborda esta temática.
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