Sumario: | La presente investigación tiene como finalidad determinar si el tratamiento tributario de las iglesias, como entidades sin ánimo de lucro (ESAL) no contribuyentes declarantes, debería modificarse atendiendo a las actividades (con o sin ánimo de lucro) realizadas por este tipo de entidades.
Los cambios producidos por la Ley 1819 de 2016 buscaron delimitar más el alcance de cada una de las actividades meritorias desempeñadas por las ESAL (falencia que se encontraba en el Decreto 4400 de 2004), no obstante, esa falencia no se resolvió frente a todas las entidades sin ánimo de lucro. En el caso de las organizaciones religiosas, el comité de expertos creado por el artículo 44 de la ley 1739 de 2014 encontró inconsistencias frente al tratamiento tributario que se les da a estas entidades. Hoy en día las instituciones religiosas sólo están obligadas a presentar una declaración de ingresos y de patrimonio, sin embargo no se les hace ningún control de sus ingresos, como si sucede para las entidades que hacen parte del régimen Tributario Especial (RTE). No hay razones convincentes para seguir tratando a las instituciones religiosas como no contribuyentes declarantes, pues ser contribuyente del RTE, no quiere decir que no se tenga acceso a beneficios y que sus rentas no puedan estar exentas, y por el contrario, genera transparencia hacia los otros asociados y el Estado.
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