Sumario: | Los Contratos de Colaboración Empresarial entendidos en su acepción más amplia, constituyen uno de los géneros de mayor
trascendencia en el mundo actual de los negocios, dada la complejidad y demanda de conocimientos cada vez más
especializados y mayores recursos económicos para su desarrollo.
Y junto a las preocupaciones por la organización del convenio en sus aspectos jurídicos, operativos y de gobierno corporativo,
resulta de gran importancia las implicaciones fiscales que este tipo de asociación conlleva y especialmente en el caso
Colombiano el tratamiento del IVA en las relaciones internas entre sus participes.
El Estatuto Tributario en su articulo 18 en su inciso tercero incluye el concepto de rendimiento garantizado, como el eje
fundamental para determinar los efectos tributarios en materia de IVA para este tipo de contratos, sin embargo dicho concepto
no se precisa y por su contenido genérico al transponerlo con los elementos esenciales de un contrato de colaboración
empresarial, puede generar problemas en su interpretación y aplicación, lo que genera una gran incertidumbre jurídica sobre
cual sería la postura del ente fiscalizador al momento de analizar un contrato de esta naturaleza.
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