Sumario: | El término dividendos es usado por distintas ramas del Derecho y cumple funciones específicas en éstas. Es así como los CDI definen dividendos a los efectos de la distribución del poder tributario, y suelen seguir de cerca al art. 10.3 del Modelo de Convenio OCDE. Este trabajo describe los problemas que se plantean en la interacción de la definición del Convenio con las definiciones internas mercantiles y fiscales. Además, desarrolla los que se argumentan son los tres elementos esenciales del concepto de dividendos en los CDI, a saber: entidad distribuidora de dividendos, participaciones sociales y una relación entre éstas últimas y la renta que se percibe. El análisis de la jurisprudencia, de la doctrina internacional y comparada, permite concluir que el artículo 10 del Modelo contiene una remisión a la legislación interna del Estado de la fuente de los dividendos mucho más amplia que la sostenida por la doctrina mayoritaria y, por lo tanto, que los tres elementos de la definición deben ser interpretados dando preferencia a la legislación del Estado de la fuente.
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