Sumario: | Ante
su ausencia, es necesario redefinir la estrategia para materializar la orden
constitucional (artículo 246) de crear los mecanismos de coordinación entre la
Jurisdicción Nacional y la Jurisdicción Indígena.
El
hecho histórico, como las decisiones del Estado en las distintas jurisdicciones,
fundamentadas en el Convenio 169 de la OIT interpretan la carencia de una
Justicia intercultural, de lo cual la ausencia de postulación del pueblo indígena es
demostrativa.
La
segunda parte del trabajo encuentra el escenario de posibilidades. La política
pública ha de priorizar el valor de la cultura indígena y superar el análisis teórico
de lo legal. El pueblo indígena propondrá su visión de justicia intercultural, que
ha de ser permanente y lo suficiente madura pues marca un compromiso de
relación hacia el futuro.
Concluye
la investigación que solo desde allí es viable l a creación de una justicia
Intercultural que materialice la real dimensión entre las dos justicias. Para el efecto,
es sugerente el mecanismo de los Planes Integrales de Vida para obtener
una formulación precisa y efectiva y se concluye su necesaria aporta ción,
mediante los diálogos interculturales. Para el efecto se plantean criterios
alrededor de las variables culturales que constituyen la riqueza de los pueblos
indígenas colombianos.
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