Sumario: | La producción, la distribución y el consumo en grandes cantidades han determinado la modificación de la forma de contratación
tradicional en el ordenamiento jurídico colombiano. En primer lugar, con el nacimiento de los denominados contratos de
adhesión se planteó la necesidad de proteger a la parte que se consideraba económica, pero sobre todo jurídicamente, más
débil en esa relación, es decir, el consumidor. Por otra parte, el avance y el desarrollo de las tecnologías en materia de
informática y telecomunicaciones dio lugar al surgimiento del denominado comercio electrónico, referido básicamente a la
adquisición de bienes y servicios a través del Internet. Esta nueva clase de comercio dio lugar a tipos especiales de contratos,
los denominados Business to Consumer (B2C), en los cuales una de las partes presenta una evidente debilidad frente a la
otra, especialmente en materia de información relevante para la formación del consentimiento. El presente trabajo de grado
se propone estudiar las normas del derecho colombiano para compararlas con estos nuevos tipos de contratación y así
verificar que resultan lesivas, lo anterior como consecuencia de la introducción de modelos anglosajones que difieren de
nuestro ordenamiento jurídico.
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