Sumario: | La evolución del derecho internacional en la reglamentación de las actividades empresariales en el campo de los derechos humanos se ha extendido por más de 50 años en el seno de Naciones Unidas, aunque hoy todavía no encuentra un punto de equilibrio y eficacia frente a la garantía de los derechos humanos. Actualmente existe una fragmentación de posiciones sobre la manera adecuada de regular a las ET y hacer contra peso a su poder, si a través de instrumentos de soft law o de hard law.
Sin embargo, independientemente de la naturaleza del instrumento, todas estas discusiones han privilegiado la protección de los intereses de un grupo de actores que se benefician de un sistema económico global que sigue sus propias reglas, ajenas al objeto y fin de las normas
del DIDH, como lo son las Empresas Transnacionales.
Para comprender este fenómeno es indispensable realizar una lectura crítica del derecho internacional, como propone TWAIL, a fin de observar que la regulación de las ET va en contra de las luchas y resistencias de quiénes más han sufrido sus impactos negativos, el Tercer Mundo, y sigue beneficiando a los que debieran ser titulares de obligaciones a la luz del derecho internacional.
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