[Comentario] Artículo 140 Reparación directa

En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: M'Causland Sánchez, María Cecilia
Otros Autores: Benavides, José Luis
Formato: Capítulo de libro (Book Chapter)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Externado de Colombia 2021
Materias: