[Comentario] Artículo 140 Reparación directa
En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
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Formato: | Capítulo de libro (Book Chapter) |
Lenguaje: | Español (Spanish) |
Publicado: |
Universidad Externado de Colombia
2021
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