Sumario: | En el presente trabajo de investigación se pretende legitimar la medida de aseguramiento de detención preventiva en Colombia a partir de su concepción cautelar y con fundamento en los principios de tutela judicial efectiva y presunción de inocencia, de tal modo que su imposición solo se autoriza en los eventos descritos en los artículos 309 ––Obstrucción de la justicia–– y 312 ––No comparecencia––. Por tal razón, resulta ilegítimo acordar su decreto en consideración a finalidades materiales que desconocen los principios anteriormente enunciados, esto es, según lo estipulado en el artículo 310 ––Peligro para la comunidad–– finalidad que si bien es válida constitucionalmente, no es susceptible de ser satisfecha mediante una medida cautelar como la detención preventiva. Así, luego de revelar su invalidez, algunos de los elementos contemplados en el artículo 310 se reconducen a los fines considerados legítimos, especialmente lo alusivo a la vinculación con organizaciones criminales o pertenencia a grupos de delincuencia organizada, conceptos cuyo contenido se obtiene tomando en cuenta argumentos provenientes del ámbito criminológico, de los tratados internacionales y la teoría penal.
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