Sumario: | En casi todos los contratos del sector energético colombiano, tanto los del
mercado mayorista como los contratos celebrados con grandes consumidores
de energía o gas combustible, se incluye la cláusula de solución de controversias
que, en una primera instancia, invita a una etapa de arreglo directo,
y si este no se logra se activa una segunda instancia que es la del arbitraje
o la amigable composición. En particular, y en lo que tiene que ver con el
arbitraje, en las siguientes líneas, se evidencia lo útil y eficaz que ha sido esta
figura para resolver diferencias en el sector de los energéticos, diferencias
que surgen principalmente de los siguientes acuerdos y contratos: los de
compra y venta de energía eléctrica, los contratos comúnmente conocidos
como “llave en mano” o Engineering, Procurement and Construction (epc),
para la construcción de proyectos de infraestructura bien de generación de
energía eléctrica o transporte de gas. Por otro lado, tenemos los contratos de
venta de energía a largo plazo o Power Purchase Agreement, los contratos
de suministro de gas natural y los acuerdos de participación entre agentes
privados que unen esfuerzos para desarrollar de proyectos. Cobra especial
interés el arbitraje, porque las circunstancias vividas por el covid-19 han llevado a que gran parte de las diferencias se resuelvan a través del mutuo
acuerdo, pero otras quedarán reservadas para ser solucionadas en otra instancia,
y allí es donde el arbitraje se convierte en una opción valiosa, gracias
a su adaptabilidad a los canales virtuales, que reducen costos y eliminan
barreras geográficas.
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