Sumario: | Hasta hace pocos años nadie dudaba en afirmar que la finalidad
de la responsabilidad civil era eminentemente, y quizás
exclusivamente, resarcitoria. La pena privada –entendida como
obligación de pagar una suma de dinero a favor del agraviado
en cuantía establecida con prescindencia de la entidad real del
daño y cuyo propósito es sancionar la culpa del agente– se consideraba una reminiscencia, apenas, del remoto pasado, que
adicionalmente “traía a la mente cierto olor a barbarie” dado
que la ‘purificación’ de la responsabilidad civil de su primigenia
función sancionatorio-preventiva se daba por descontada.
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