Sumario: | En Colombia, antes del Acto Legislativo No. 1 del 2018, los procesos penales en contra de los altos funcionarios con fuero
constitucional eran de única instancia, por tanto no existía una instancia adicional que realizara una revisión fáctica, normativa y
probatoria de lo ordenado por el Juzgador, pese a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Colombiano de
garantizar la impugnación de todas las sentencias condenatorias, a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
en el año 1969, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el año 1978, los cuales hacen parte del bloque de
constitucionalidad y son de carácter obligatorio, según el artículo 93 de la Constitución Política. Además, el referido derecho es de
aplicación inmediata conforme al artículo 85 Constitucional, por tanto, no es necesaria la expedición de una ley.
Así las cosas, resulta necesario determinar si a los aforados condenados en única instancia, se les vulneró el derecho fundamental
a la impugnación de la sentencia condenatoria en material penal y el principio a la doble instancia, así como establecer si frente a
las sentencias condenatorias en única instancia debe prevalecer el principio de cosa juzgada o el principio de favorabilidad para
aplicar retroactivamente el Acto Legislativo No. 01 de 2018 que garantiza el derecho a la impugnación y la doble instancia a los
aforados.
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