Sumario: | La ausencia de régimen de transición y el incremento en la densidad de semanas dispuesto por la Ley 860 de 2003 para acceder
a la pensión de invalidez han conllevado a que, con fundamento en el principio de la condición más beneficiosa, la jurisprudencia
reconozca efectos a regímenes anteriores al vigente para el momento en que se estructuró la contingencia. Pese a que la Corte
Constitucional y la Corte Suprema de Justicia coinciden en el origen del principio, difieren en cuanto a su alcance e interpretación.
Debido a que postura de la Corte Constitucional es más benéfica, los afiliados prefieren acudir a la resolución de la controversia
en sede de tutela. Sin embargo, las actuales reglas de procedibilidad y de decisión de fondo de estas cuestiones presentan
restricciones e impactan en el respeto de los derechos de los afiliados del sistema pensional y de los principios que lo orientan.
Esta investigación tiene por objetivo proponer un nuevo enfoque para garantizar las exigencias que se derivan del principio de la
condición más beneficiosa para el reconocimiento y pago de la pensión en sede de tutela, a partir de la reflexión acerca de las
limitaciones y potencialidades de la jurisprudencia constitucional.
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