Sumario: | Desde la óptica de protecci6n de los derechos humanos en el nivel interamericano, este artículo pretende mostrar que pueden resultar más trascendentales las medidas provisionales que las sentencias de reparaci6n. Esto se debe a su vocación tutelar y a su impacto expansivo hacia un Estado democrático de Derecho. No obstante, entre el cumplimiento y la eficacia de las medidas tutelares que dicta la Corte lDH se transita un recorrido, a veces pendular, en el que el SIDH debe ponderar entre la debida diligencia, el efecto útil, el principio de complementariedad y el de subsidiariedad. Come resultado de ese ejercicio tenemos que el cumplimiento no es binario, sino que tiene matices.
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