Sumario: | Las medidas de protección desarrolladas por los organismos internacionales como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea y la Corte Africana deben atender ciertos
elementos que pueden ser considerados como criterios de validez o de fundamento de estas medidas, a
saber, estos son la gravedad, la urgencia y la irreparabilidad del daño. Estos elementos fueron estudiados
doctrinal, jurisprudencial y conceptualmente, de modo que se pudo establecer un concepto que abarque
los aspectos más esenciales y significativos de cada elemento o criterio, además, que responde al
desarrollo teórico y jurisprudencial de los mismos.
En suma, a lo largo de este trabajo se pudo evidenciar como están constituidos cada uno de estos
elementos y qué condiciones se deben tener en cuenta respecto de cada uno. Asimismo, a través de un
estudio descriptivo y sistemático se desarrolló el aspecto tutelar y garantista de las medidas de protección
en relación con los elementos antes mencionados, los cuales suelen estar asociados a la protección de los
derechos esenciales de las personas.
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