Sumario: | Los empleados públicos y los trabajadores oficiales constituyen dos categorías de servidores públicos del Estado, cada una con
características propias. Mientras que para los empleados públicos la relación con el Estado es legal y reglamentaria, la de los
trabajadores oficiales se da mediante contrato laboral, permitiendo la posibilidad de negociar ciertas prerrogativas de su relación
laboral. En aplicación del principio de primacía de realidad sobre las formas, en caso que las funciones desempeñadas como
empleados públicos sean desdibujadas y adquieran características propias de un trabajador oficial, es posible acceder a la
administración de justicia, para que sea el juez quien determine el tipo de vinculación al cual corresponde las actividades
cumplidas. Para esto el juez, dentro del respectivo proceso, deberá valorar los medios probatorios correspondientes, recurrir a la
jurisprudencia, doctrina y conceptos administrativos, con el fin de producir una sentencia que establezca si las actividades
cumplidas por el empleado público son propias del trabajador oficial. En caso de serlo, deberá incluir en la sentencia la
descripción precisa de los reconocimientos prestacionales que procedan, los extremos y contenido obligacional de la relación
contractual laboral y las actividades que deben ser cumplidas por la entidad pública respecto al nuevo trabajador oficial.
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