Sumario: | Los códigos civiles vigentes, en diversas partes del mundo, disciplinan los
remedios sinalagmáticos asumiendo que la relación contractual ha sido alterada
por el incumplimiento de solo una de las partes. El código civil italiano prevé
que cuando, en un contrato bilateral, uno de los contratantes “no cumple sus
obligaciones, el otro puede a su elección pedir el cumplimiento o la resolución
del contrato, salvo, en todo caso, el resarcimiento del daño” (art. 1453, inciso
1.°); el código civil colombiano dispone que “en caso de no cumplirse por
uno de los contratantes lo pactado”, “podrá el otro… pedir a su arbitrio, o la
resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios”
(art. 1546 ); mientras en el code civil francés recientemente modificado se encuentra
una disposición que identifica los remedios que pueden ser ejercidos
por la parte “respecto de la cual el contrato no ha sido cumplido, o lo ha sido
imperfectamente” (art. 1217).
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