Sumario: | De la misma manera que las redes sociales, en la sociedad contemporánea las
plataformas digitales de petición, también llamadas plataformas de activismo,
forman parte de la cotidianidad. Plataformas ampliamente extendidas como
change.org o avaaz se han convertido en verdaderos medios de petición masivos
y generalizados, y en instrumentos de activismo social y visibilización
de problemas del más diverso tipo, entre ellos ambientales, en todo el mundo.
En este contexto surgen de plano algunas preguntas: ¿Existe regulación al
respecto? ¿Es necesaria tal regulación? ¿Cómo se controla la autenticidad de
las firmas de los participantes? ¿Cómo se evalúa la legitimación? ¿Contribuyen
efectivamente a la democracia a efectos de acortar la distancia entre la
Administración y el ciudadano? Los obstáculos y dificultades que afronta
la ciudadanía para participar en la toma de decisiones que le interesan e
incumben y para transmitir sus inquietudes y preocupaciones; la asimétrica
relación de la Administración con los administrados o usuarios; la ausencia
de canales efectivos que garanticen no solo una participación, sino unas respuestas
reales han fomentado la proliferación de las citadas plataformas. En
Colombia la cuestión no es ajena. Dichos instrumentos de petición virtual
cursan actualmente ante la Administración 29 peticiones ambientales con
154.551 firmantes, entre las más conocidas están la de Caño Cristales y la
de la Reserva Thomas van der Hammen. El objetivo de nuestra contribución
es acercarse a las preguntas planteadas. Concretamente, se pretende
evaluar qué impacto real han tenido estas plataformas en las decisiones de
la Administración, en qué medida han incidido en la protección ambiental
y qué reflejo tiene este fenómeno en el Derecho colombiano.
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