Sumario: | El ordenamiento jurídico colombiano contempla la posibilidad de emplear formas de reparación
no pecuniarias para el resarcimiento del daño inmaterial. Su aplicación en materia de
responsabilidad extracontractual del Estado presenta dificultades como: ausencia de motivación
respecto a cuál forma aplicar, por qué hacerlo, cómo emplearla y con qué contenido. No se explica
la correlatividad, oportunidad, suficiencia y la posibilidad de ejecución de las medidas, ni su
proporcionalidad, idoneidad, pertinencia y adecuación al daño generado. El resultado, ha sido un
tratamiento impreciso y disímil. La satisfacción, en cuanto una de las formas de reparación no
pecuniarias, comparte las dificultades enunciadas. Esto demuestra la pertinencia de estudiar cuáles
deben ser el contenido y los límites de la satisfacción como forma de reparación del daño
inmaterial en materia de responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. La
investigación realiza un análisis doctrinal y jurisprudencial, y desarrolla el método científico
sistemático. Se concluye con el planteamiento un concepto de satisfacción, definida en un sentido
estricto, como una forma de reparación que consiste en enmendar el daño inmaterial mediante medidas no pecuniarias que imponen un deber de conducta específico por parte del responsable,
cuya finalidad es la dignificación de la víctima en el caso particular.
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