La satisfacción como forma de reparación en la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia

El ordenamiento jurídico colombiano contempla la posibilidad de emplear formas de reparación no pecuniarias para el resarcimiento del daño inmaterial. Su aplicación en materia de responsabilidad extracontractual del Estado presenta dificultades como: ausencia de motivación respecto a cuál forma a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Nanclares Márquez, Juliana
Otros Autores: Henao Pérez, Juan Carlos
Formato: Tesis de doctorado (Doctoral Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Externado de Colombia 2021
Materias:
Descripción
Sumario:El ordenamiento jurídico colombiano contempla la posibilidad de emplear formas de reparación no pecuniarias para el resarcimiento del daño inmaterial. Su aplicación en materia de responsabilidad extracontractual del Estado presenta dificultades como: ausencia de motivación respecto a cuál forma aplicar, por qué hacerlo, cómo emplearla y con qué contenido. No se explica la correlatividad, oportunidad, suficiencia y la posibilidad de ejecución de las medidas, ni su proporcionalidad, idoneidad, pertinencia y adecuación al daño generado. El resultado, ha sido un tratamiento impreciso y disímil. La satisfacción, en cuanto una de las formas de reparación no pecuniarias, comparte las dificultades enunciadas. Esto demuestra la pertinencia de estudiar cuáles deben ser el contenido y los límites de la satisfacción como forma de reparación del daño inmaterial en materia de responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. La investigación realiza un análisis doctrinal y jurisprudencial, y desarrolla el método científico sistemático. Se concluye con el planteamiento un concepto de satisfacción, definida en un sentido estricto, como una forma de reparación que consiste en enmendar el daño inmaterial mediante medidas no pecuniarias que imponen un deber de conducta específico por parte del responsable, cuya finalidad es la dignificación de la víctima en el caso particular.