Sumario: | Al consagrarse en el artículo 84 del Código Penitenciario y Carcelario modificado por el
artículo 57 de la Ley 1709 de 2014, en el artículo 2.2.1.10.1.4 del Decreto 1758 de 2015
y en el artículo 4 de la Resolución 4020 del 4 de octubre de 2019 de Mintrabajo, que las
PPL pueden celebrar contratos de trabajo con el establecimiento penitenciario y con
particulares, a efectos de desarrollar actividades y programas laborales al interior del
centro de reclusión, pero que la remuneración que perciban por tales labores no
constituye salario ni tiene los efectos prestacionales derivados del mismo, genera que
Colombia esté incurriendo en trabajo forzoso a la luz de lo dispuesto en los convenios
029 y 105 de la OIT, pues conforme a lo señalado en el apartado c) del párrafo 2 del
artículo 2 del convenio 029 y lo expuesto por la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones, para que el trabajo penitenciario ejecutado en favor
particulares se excluya del campo de aplicación del trabajo forzoso, debe confluir el
elemento de la voluntariedad, cuyo indicador más fiable es que los derechos mínimos
laborales consagrados a favor de los trabajadores libres sean igualmente aplicables a
los trabajadores penitenciarios.
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