Trabajo penitenciario en Colombia y su compatibilidad con los convenios 029 y 105 de la OIT

Al consagrarse en el artículo 84 del Código Penitenciario y Carcelario modificado por el artículo 57 de la Ley 1709 de 2014, en el artículo 2.2.1.10.1.4 del Decreto 1758 de 2015 y en el artículo 4 de la Resolución 4020 del 4 de octubre de 2019 de Mintrabajo, que las PPL pueden celebrar contratos...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Martínez Martínez, Diana del Pilar
Otros Colaboradores: Bermúdez Alarcón, Katerine
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Externado de Colombia 2021
Materias:
Descripción
Sumario:Al consagrarse en el artículo 84 del Código Penitenciario y Carcelario modificado por el artículo 57 de la Ley 1709 de 2014, en el artículo 2.2.1.10.1.4 del Decreto 1758 de 2015 y en el artículo 4 de la Resolución 4020 del 4 de octubre de 2019 de Mintrabajo, que las PPL pueden celebrar contratos de trabajo con el establecimiento penitenciario y con particulares, a efectos de desarrollar actividades y programas laborales al interior del centro de reclusión, pero que la remuneración que perciban por tales labores no constituye salario ni tiene los efectos prestacionales derivados del mismo, genera que Colombia esté incurriendo en trabajo forzoso a la luz de lo dispuesto en los convenios 029 y 105 de la OIT, pues conforme a lo señalado en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 2 del convenio 029 y lo expuesto por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, para que el trabajo penitenciario ejecutado en favor particulares se excluya del campo de aplicación del trabajo forzoso, debe confluir el elemento de la voluntariedad, cuyo indicador más fiable es que los derechos mínimos laborales consagrados a favor de los trabajadores libres sean igualmente aplicables a los trabajadores penitenciarios.