Aplicación del control constitucional por vía de excepción en relación con reclamaciones ante empresas de servicios públicos domiciliarios cuando se pretendan devoluciones superiores a cinco meses

La expedición de la Ley 142 de 1994 es una clara materialización del mandato constitucional dispuesto en el artículo 150 # 23 de la C.P de 1991, en concordancia con los artículos 365 a 370 ibídem; al establecer en la referida Ley lo concerniente al tiempo que tienen los usuarios y/o suscriptores par...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Henao Castaño, Fabián Andrés
Otros Autores: Sánchez Guzmán, Paula Vanessa
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Inglés (English)
Publicado: Universidad Externado de Colombia 2021
Materias:
id ir-001-3663
recordtype dspace
institution Universidad Externado de Colombia
collection DSpace
language Inglés (English)
topic Servicios públicos domiciliarios - Aspectos jurídicos - Colombia
Servicios públicos domiciliarios - Aspectos constitucionales - Colombia
Derecho económico - Colombia
El control por Vía de Excepción o Principio de Supremacía Constitucional
Los principios constitucionales del Estado Social de Derecho
La prevalencia del Derecho Sustancial frente al forma
Ley 142 de 1994
Caducidad de la reclamación
spellingShingle Servicios públicos domiciliarios - Aspectos jurídicos - Colombia
Servicios públicos domiciliarios - Aspectos constitucionales - Colombia
Derecho económico - Colombia
El control por Vía de Excepción o Principio de Supremacía Constitucional
Los principios constitucionales del Estado Social de Derecho
La prevalencia del Derecho Sustancial frente al forma
Ley 142 de 1994
Caducidad de la reclamación
Henao Castaño, Fabián Andrés
Aplicación del control constitucional por vía de excepción en relación con reclamaciones ante empresas de servicios públicos domiciliarios cuando se pretendan devoluciones superiores a cinco meses
description La expedición de la Ley 142 de 1994 es una clara materialización del mandato constitucional dispuesto en el artículo 150 # 23 de la C.P de 1991, en concordancia con los artículos 365 a 370 ibídem; al establecer en la referida Ley lo concerniente al tiempo que tienen los usuarios y/o suscriptores para reclamar los conceptos facturados como consecuencia de la prestación de los servicios, se trajo un término de caducidad de 5 periodos de facturación, es decir, que si vencido dicho plazo no se ha reclamado algún concepto facturado, se pierde el derecho a que ser atendida esa pretensión. Esa caducidad resulta apropiada por cuestiones de seguridad jurídica y de certeza de los actos de facturación, sin embargo, nunca podrá perderse de vista que no en todos los casos resulta ser preferente la condición de seguridad jurídica y certeza de los actos de facturación, sobre todo cuando darle prioridad a estos dos elementos afecta de manera directa y grave principios constitucionales como el Estado Social de Derecho, el Orden Justo, la Buena Fe, la Confianza Legítima, la prevalencia del derecho sustancial frente al formal, , todo lo cual confluye en que puede presentarse una violación directa del principio de la Supremacía Constitucional que da existencia al denominado control por vía de excepción. Los servicios públicos domiciliarios se encuentran ligados a los fines esenciales de Estado, en otras palabras, los SPD se constituyen en la principal herramienta o canal con el que se logra en mayor escala la efectividad y cristalización del Estado Social de Derecho, lo cual incluye la garantía de los fines esenciales establecidos en el artículo 2 de la C.P de 1991, la prestación de estos servicios supone de entrada que la existencia de esa relación contractual da a una de las partes, los prestadores una condición privilegiada, incluso se reconoce que poseen posición dominante, entre tanto, la otra parte que son los suscriptores y/o usuarios es la parte más frágil, más débil de esa relación; por consiguiente, admitir que a pesar de que en situaciones claras donde los prestadores pueden cometer serios errores de facturación que afectan intereses legítimos de sus clientes, puede privilegiar a los primeros dándoles una habilitación para que se favorezcan por una caducidad que trae la Ley. Frente a errores técnicos de las Empresas que se supone son los que tienen la experticia y conocimiento profundo de la prestación es que cobra vital importancia realizar una irradiación de constitucionalización de los servicios públicos domiciliarios, recordar que el origen normativo de los mismos se encuentra en el marco de la C.P de 1991 y que por ende también están sometidos al principio de la Supremacía Constitucional, y es justamente la posibilidad de la aplicación de este principio lo que se aborda en la monografía presentada.
author2 Sánchez Guzmán, Paula Vanessa
author_facet Sánchez Guzmán, Paula Vanessa
Henao Castaño, Fabián Andrés
format Tesis de maestría (Master Thesis)
author Henao Castaño, Fabián Andrés
author_sort Henao Castaño, Fabián Andrés
title Aplicación del control constitucional por vía de excepción en relación con reclamaciones ante empresas de servicios públicos domiciliarios cuando se pretendan devoluciones superiores a cinco meses
title_short Aplicación del control constitucional por vía de excepción en relación con reclamaciones ante empresas de servicios públicos domiciliarios cuando se pretendan devoluciones superiores a cinco meses
title_full Aplicación del control constitucional por vía de excepción en relación con reclamaciones ante empresas de servicios públicos domiciliarios cuando se pretendan devoluciones superiores a cinco meses
title_fullStr Aplicación del control constitucional por vía de excepción en relación con reclamaciones ante empresas de servicios públicos domiciliarios cuando se pretendan devoluciones superiores a cinco meses
title_full_unstemmed Aplicación del control constitucional por vía de excepción en relación con reclamaciones ante empresas de servicios públicos domiciliarios cuando se pretendan devoluciones superiores a cinco meses
title_sort aplicación del control constitucional por vía de excepción en relación con reclamaciones ante empresas de servicios públicos domiciliarios cuando se pretendan devoluciones superiores a cinco meses
publisher Universidad Externado de Colombia
publishDate 2021
_version_ 1741870229153120256
spelling ir-001-36632022-06-08T12:17:15Z Aplicación del control constitucional por vía de excepción en relación con reclamaciones ante empresas de servicios públicos domiciliarios cuando se pretendan devoluciones superiores a cinco meses Henao Castaño, Fabián Andrés Sánchez Guzmán, Paula Vanessa Servicios públicos domiciliarios - Aspectos jurídicos - Colombia Servicios públicos domiciliarios - Aspectos constitucionales - Colombia Derecho económico - Colombia El control por Vía de Excepción o Principio de Supremacía Constitucional Los principios constitucionales del Estado Social de Derecho La prevalencia del Derecho Sustancial frente al forma Ley 142 de 1994 Caducidad de la reclamación La expedición de la Ley 142 de 1994 es una clara materialización del mandato constitucional dispuesto en el artículo 150 # 23 de la C.P de 1991, en concordancia con los artículos 365 a 370 ibídem; al establecer en la referida Ley lo concerniente al tiempo que tienen los usuarios y/o suscriptores para reclamar los conceptos facturados como consecuencia de la prestación de los servicios, se trajo un término de caducidad de 5 periodos de facturación, es decir, que si vencido dicho plazo no se ha reclamado algún concepto facturado, se pierde el derecho a que ser atendida esa pretensión. Esa caducidad resulta apropiada por cuestiones de seguridad jurídica y de certeza de los actos de facturación, sin embargo, nunca podrá perderse de vista que no en todos los casos resulta ser preferente la condición de seguridad jurídica y certeza de los actos de facturación, sobre todo cuando darle prioridad a estos dos elementos afecta de manera directa y grave principios constitucionales como el Estado Social de Derecho, el Orden Justo, la Buena Fe, la Confianza Legítima, la prevalencia del derecho sustancial frente al formal, , todo lo cual confluye en que puede presentarse una violación directa del principio de la Supremacía Constitucional que da existencia al denominado control por vía de excepción. Los servicios públicos domiciliarios se encuentran ligados a los fines esenciales de Estado, en otras palabras, los SPD se constituyen en la principal herramienta o canal con el que se logra en mayor escala la efectividad y cristalización del Estado Social de Derecho, lo cual incluye la garantía de los fines esenciales establecidos en el artículo 2 de la C.P de 1991, la prestación de estos servicios supone de entrada que la existencia de esa relación contractual da a una de las partes, los prestadores una condición privilegiada, incluso se reconoce que poseen posición dominante, entre tanto, la otra parte que son los suscriptores y/o usuarios es la parte más frágil, más débil de esa relación; por consiguiente, admitir que a pesar de que en situaciones claras donde los prestadores pueden cometer serios errores de facturación que afectan intereses legítimos de sus clientes, puede privilegiar a los primeros dándoles una habilitación para que se favorezcan por una caducidad que trae la Ley. Frente a errores técnicos de las Empresas que se supone son los que tienen la experticia y conocimiento profundo de la prestación es que cobra vital importancia realizar una irradiación de constitucionalización de los servicios públicos domiciliarios, recordar que el origen normativo de los mismos se encuentra en el marco de la C.P de 1991 y que por ende también están sometidos al principio de la Supremacía Constitucional, y es justamente la posibilidad de la aplicación de este principio lo que se aborda en la monografía presentada. The issuance of Law 142 of 1994 is a clear materialization of the constitutional mandate provided for in Article 150-23 of the C.P. of 1991, in accordance with Articles 365 to 370 ibid.; by establishing in that law the time that users and/or subscribers have to claim the concepts invoiced as a result of the provision of the services, a term of expiration of 5 billing periods was brought, that is, that if that period has expired, no invoiced concept has been claimed, the right to be met is lost. Such revocation is appropriate for reasons of legal certainty and certainty of billing acts, however, it may never be overlooked that it is not in all cases preferable to the status of legal certainty and certainty of billing acts, especially where giving priority to these two elements directly and seriously affects constitutional principles such as the Social Rule of Law , the Just Order, good faith, legitimate expectation, the prevalence of substantial right over formal law, all of which results in a direct violation of the principle of Constitutional Supremacy that gives existence to so-called exception control. Public home services are linked to the essential purposes of the State, in other words, the SPDs are constituted in the main tool or channel with which the effectiveness and crystallization of the Social Rule of Law is achieved on a larger scale, which includes guaranteeing the essential purposes set out in Article 2 of the 1991 C.P.C., the provision of these services implies at the outstream that the existence of such a contractual relationship gives one of the parties, the providers a privileged condition, it is even recognized that they have a dominant position, in the meantime, the other party that is subscribers and/or users is the most fragile, weakest part of that relationship; therefore, to admit that although in clear situations where providers can make serious billing errors that affect the legitimate interests of their customers, it may favor the former by giving them a rating to be favored for an expiration brought by the Act. In the face of technical errors of the Companies that are supposed to have the expertise and in-depth knowledge of the provision is that it is vital to carry out an irradiation of constitutionalization of the public services domiciled, to remember that the normative origin of them is within the framework of the C.P. of 1991 and that therefore they are also subject to the principle of Constitutional Supremacy , and it is precisely the possibility of the application of this principle that is addressed in the monograph presented. Maestría Magíster en Derecho Económico con Énfasis en Servicios Públicos 2021-05-11T21:31:41Z 2021-05-11T21:31:41Z 2020 Trabajo de grado - Maestría http://purl.org/coar/resource_type/c_bdcc http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85 Text info:eu-repo/semantics/masterThesis https://purl.org/redcol/resource_type/TM info:eu-repo/semantics/publishedVersion https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/3663 eng Bernal., C., (2009). El neoconstitucionalismo y la normativa del derecho. Universidad Externado de Colombia. ISBN: 978-958-710-429-5 Cepeda., M. J., (2007). Teoría constitucional y políticas públicas. Universidad Externado de Colombia. ISBN: 978-958-710-285-7. Montaña, A., (2005). El concepto de servicio público en el derecho administrativo. Universidad Externado de Colombia. Segunda Edición ISBN: 958-616-903-0. Montaña, A., & Castaño, C., (2010). Régimen normativo de los servicios públicos domiciliarios. Primera edición, Universidad Externado de Colombia. ISBN: 978-958-710-585-8. Ospina, A. F., (2013). Los grandes fallos de la jurisprudencia administrativa colombiana. Primera edición, ISBN: 978-958-772-037-2. Universidad Externado de Colombia. Ramírez., G. A., (2007). El Derecho en el Contexto de la Globalización. Universidad Externado de Colombia. Primera edición, ISBN: 978-958-710-155-3. Restrepo, C., (2004). Constituciones Políticas Nacionales de Colombia. Universidad Externado de Colombia, Instituto de Estudios Constitucionales. Tercera edición. ISBN: 958-616-855-7 Sánchez, G., (2013). Perspectiva del Derecho del Consumo. Directora Carmen Ligia Valderrama Rojas. Universidad Externado de Colombia, ISBN: 978-958-710-911-5. Bogotá – Colombia Ramírez, G. A., (2005). El derecho en el contexto de la globalización. Universidad Externado de Colombia. Bogotá – Colombia. info:eu-repo/semantics/openAccess http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0) https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ 109 páginas application/pdf application/pdf application/pdf Universidad Externado de Colombia Facultad de Derecho Bogotá Maestría en Derecho Económico con énfasis en Servicios Públicos
score 12,131701