Aplicación del control constitucional por vía de excepción en relación con reclamaciones ante empresas de servicios públicos domiciliarios cuando se pretendan devoluciones superiores a cinco meses

La expedición de la Ley 142 de 1994 es una clara materialización del mandato constitucional dispuesto en el artículo 150 # 23 de la C.P de 1991, en concordancia con los artículos 365 a 370 ibídem; al establecer en la referida Ley lo concerniente al tiempo que tienen los usuarios y/o suscriptores par...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Henao Castaño, Fabián Andrés
Otros Autores: Sánchez Guzmán, Paula Vanessa
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Inglés (English)
Publicado: Universidad Externado de Colombia 2021
Materias:
Descripción
Sumario:La expedición de la Ley 142 de 1994 es una clara materialización del mandato constitucional dispuesto en el artículo 150 # 23 de la C.P de 1991, en concordancia con los artículos 365 a 370 ibídem; al establecer en la referida Ley lo concerniente al tiempo que tienen los usuarios y/o suscriptores para reclamar los conceptos facturados como consecuencia de la prestación de los servicios, se trajo un término de caducidad de 5 periodos de facturación, es decir, que si vencido dicho plazo no se ha reclamado algún concepto facturado, se pierde el derecho a que ser atendida esa pretensión. Esa caducidad resulta apropiada por cuestiones de seguridad jurídica y de certeza de los actos de facturación, sin embargo, nunca podrá perderse de vista que no en todos los casos resulta ser preferente la condición de seguridad jurídica y certeza de los actos de facturación, sobre todo cuando darle prioridad a estos dos elementos afecta de manera directa y grave principios constitucionales como el Estado Social de Derecho, el Orden Justo, la Buena Fe, la Confianza Legítima, la prevalencia del derecho sustancial frente al formal, , todo lo cual confluye en que puede presentarse una violación directa del principio de la Supremacía Constitucional que da existencia al denominado control por vía de excepción. Los servicios públicos domiciliarios se encuentran ligados a los fines esenciales de Estado, en otras palabras, los SPD se constituyen en la principal herramienta o canal con el que se logra en mayor escala la efectividad y cristalización del Estado Social de Derecho, lo cual incluye la garantía de los fines esenciales establecidos en el artículo 2 de la C.P de 1991, la prestación de estos servicios supone de entrada que la existencia de esa relación contractual da a una de las partes, los prestadores una condición privilegiada, incluso se reconoce que poseen posición dominante, entre tanto, la otra parte que son los suscriptores y/o usuarios es la parte más frágil, más débil de esa relación; por consiguiente, admitir que a pesar de que en situaciones claras donde los prestadores pueden cometer serios errores de facturación que afectan intereses legítimos de sus clientes, puede privilegiar a los primeros dándoles una habilitación para que se favorezcan por una caducidad que trae la Ley. Frente a errores técnicos de las Empresas que se supone son los que tienen la experticia y conocimiento profundo de la prestación es que cobra vital importancia realizar una irradiación de constitucionalización de los servicios públicos domiciliarios, recordar que el origen normativo de los mismos se encuentra en el marco de la C.P de 1991 y que por ende también están sometidos al principio de la Supremacía Constitucional, y es justamente la posibilidad de la aplicación de este principio lo que se aborda en la monografía presentada.