La doble instancia en los procesos penales contra aforados, ¿un asunto de convencionalidad o de constitucionalidad?

La aplicación del control de convencionalidad, tal como ha sido planteado, ha encontrado algunos obstáculos en los Estados. Por ejemplo, en Colombia es objeto de un trato ambiguo, siempre usando como justificación el ordenamiento jurídico interno. Pese a que en el país su relevancia siempre ha sido...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: González González, Diego Alejandro
Otros Autores: García del Campo, José Rodrigo
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Externado de Colombia 2021
Materias:
Descripción
Sumario:La aplicación del control de convencionalidad, tal como ha sido planteado, ha encontrado algunos obstáculos en los Estados. Por ejemplo, en Colombia es objeto de un trato ambiguo, siempre usando como justificación el ordenamiento jurídico interno. Pese a que en el país su relevancia siempre ha sido ampliamente reconocida por las altas cortes, antes de 2018 los jueces desconocían en sus providencias una de las garantías contempladas en el derecho internacional de los derechos humanos: la doble instancia en los procesos penales adelantados contra los aforados. Esto puede explicarse dada la evolución que ha tenido el principio general de la doble instancia en el caso de los aforados en Colombia. Este derecho no fue previsto en la Constitución Política por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, sino que fue agregado vía reforma constitucional mediante el Acto Legislativo 1 de enero de 2018 que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Carta. En razón a lo anterior, se puede señalar que la aplicación del principio de la doble instancia, dependió durante muchos años de la discrecionalidad de las autoridades judiciales que, con el argumento de la Supremacía Constitucional, se negaron a adoptar la normatividad del Derecho Internacional en la materia. La inaplicación del control de convencionalidad sobre la doble instancia en los procesos adelantados en contra de aforados, punto central del presente trabajo, comprende, no solo al derecho interno y a las autoridades nacionales, sino a todo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pues involucra tanto la protección de los derechos de los aforados como la fuerza vinculante del derecho internacional. Dicha inobservancia del ordenamiento jurídico internacional por parte de un Estado que se ha comprometido a respetarlo y a aplicarlo despierta la curiosidad y el estado de alerta entre la comunidad académica y motiva a los estudiosos del derecho a investigar, plantear nuevas preguntas, aportar nuevas consideraciones y nuevas propuestas al respecto. Surgen así algunos interrogantes. ¿El Estado Colombiano ha vulnerado el derecho de los aforados a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior? De haber sido así, ¿conllevaría esto a la nulidad de todos los procesos? O, por el contrario, ¿las decisiones tomadas por las autoridades nacionales tienen verdadero sustento jurídico, no han sido violatorias de derechos protegidos y, por tanto, no deben ser declaradas nulas? Y, aunque la ambigüedad provocada por la diferencia entre el derecho interno y el derecho internacional sobre la doble instancia en los procesos de aforados quedó superada gracias al Acto Legislativo expedido por el Congreso en enero de 2018 (que reguló la situación conforme a las normas internacionales), el tema no ha perdido importancia jurídica ni política ya que la problemática no ha desaparecido de la mente de los juristas ni de aquellos aforados a quienes los jueces negaron la posibilidad de recurrir el fallo.