Sumario: | En el presente escrito hago un análisis de los principios de tipicidad, legalidad, reserva de ley y proporcionalidad en el derecho administrativo sancionatorio, estableciendo que debido al carácter técnico y variable de los diferentes asuntos en los que el Estado interviene, el principio de legalidad admite flexibilización permitiendo que el Gobierno reglamente determinados temas que permitan prever con suficiente claridad el alcance de los comportamientos prohibidos y sancionados, mientras que el concepto de sanción administrativa, y sus elementos esenciales como: clase, término, cuantía y tope máximo, tienen reserva de ley.
De igual manera, puse en evidencia las debilidades y falencias que hay en el régimen sancionatorio aplicable a las instituciones de educación formal y para el trabajo y desarrollo humano que parten del desconocimiento de la flexibilización del principio de tipicidad y legalidad en la definición de las prohibiciones y la reserva de ley en la definición de los elementos de las penas, la necesidad de realizar cambios sustanciales como la expedición de una ley que regule infracciones, fije medidas cautelares, términos y criterios de graduación, con el fin de que las penas sean efectivas y conduzcan al cumplimiento de los fines encomendados al Estado en materia educativa.
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