Sumario: | Tanto el concepto de interés público, utilidad pública, o bienestar público, como la cláusula de medidas no preclusivas son elementos que están muy presentes en los acuerdos de inversión, y principalmente juegan un papel importante para definir si el Estado receptor de la inversión ha violado las protecciones al inversionista o está actuando dentro de sus potestades regulatorias. Dichos elementos pueden ser una válvula de escape para los Estados a fin de justificar sus incumplimientos al tratado con respecto a los inversores o al mismo tiempo ser un limitante para adoptar medidas necesarias que buscan proteger y preservar los intereses públicos preponderantes para el Estado como la salud pública, el medio ambiente o la seguridad, siendo evidente el conflicto existente entre el poder soberano de Estado a regular sus intereses internos y la protección de los derechos de los inversionistas contenidos en el tratado. De tal forma que, a partir de las múltiples decisiones en el Arbitraje Internacional de Inversión y del estudio concreto de un caso contra Colombia se pretende dilucidar la aplicación de los intereses públicos estatales y su relación con la clausula de medidas no preclusivas contenida en los Acuerdos de Inversión y como estos conceptos permean los estándares de protección al inversionista.
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