Sumario: | En la Cámara de Comercio aparece matriculado, la sociedad comercial SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO S.A.
La cámara se abstuvo de inscribir el documento objeto petición de registro, acta de la junta directiva de la sociedad SALUD TOTAL EPS S.A., celebrada bajo la ss causal: “ Los votos emitidos para cada una de las decisiones tomadas, deben ser previstos en sus estatutos o en su defecto en la ley.Dentro de sus estatutos la cláusula estatutaria que regula las mayorías necesarias para adoptar las decisiones que constan en el acta presentada por usted son la mayoría absoluta lo que determinan que deben haber cuatro miembros de la junta directiva.
Representante legal de la sociedad SALUD TOTAL EPS S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la negativa de registro.
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