Sumario: | Sociedades en transformación – Principio de la apariencia registral – Registros posteriores- Las inscripciones que se hicieron posteriores al recurso interpuesto contra la transformación de la sociedad en el año 2000, se hicieron con base en el principio de la apariencia registral, por lo que, una vez confirmado el registro de la transformación, hecho que ocurrió el 17 de noviembre de 2000, era evidente que por este hecho no se convertían en ilegales esos registros posteriores hechos con base en una forma societaria anterior a la transformación (sociedad anónima), ya que, estos se hicieron durante el tiempo en que los efectos del registro de la transformación se encuentran suspendidos para todos los efectos legales, sin embargo de alguna manera perdieron vigencia.
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