Derecho de petición 15900303 ¿Cuál es el criterio que acoge la cámara de comercio en el caso de renuncia de miembros a los cargos de administración en una entidad?

Reitero la solicitud de retirar mi nombre como miembro suplente del Consejo Directivo del FONDO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN.

Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Cámara de Comercio de Bogotá, Vicepresidencia de Servicios Registrales
Publicado: Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015 2015
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/13307
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Artículo 163 Código de Comercio
Artículo 164 Código de Comercio
Sentencia C-621 de 2003 Corte Constitucional
Circular Única Superintendencia de Industria y Comercio
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Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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